Aplicaal caso de una persona nacida fuera de España, cuyo padre o madre, abuelo o abuela, hayan sido originariamente españoles. Es más común que se aplique este supuesto en el caso de los abuelos, pues en el caso de padre o madre originalmente españoles suele ser posible adquirir la nacionalidad por opción (salvo
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nacionalidad de una persona nacida en kabul